Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. (codigo) — Disposición adicional tercera. Red de oficinas de apoyo a las Entidades Locales. El Gobierno de Navarra aprobará mediante decreto foral la estructura, funciones y presupuestos de la red de oficinas de apoyo a las entidades locales en materia de medio ambiente, urbanismo y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Red de oficinas de apoyo a las Entidades Locales.

El Gobierno de Navarra aprobará mediante decreto foral la estructura, funciones y presupuestos de la red de oficinas de apoyo a las entidades locales en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda.

En tanto no se apruebe el citado decreto foral, las aportaciones económicas del Gobierno de Navarra a las oficinas de rehabilitación de viviendas y edificios reflejadas en la disposición adicional undécima del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida, podrán concederse de forma directa conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 363/1997, de 9 de diciembre, por el que se regulan las funciones de las Oficinas Municipales y Comarcales de Rehabilitación y la concesión de ayudas para su financiación.

Norma publicada: 26 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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